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SARLAFT: El riesgo de lavado de activos que su empresa no puede ignorar
El lavado de activos puede generar riesgos legales, económicos y reputacionales para las empresas. En Colombia, algunas organizaciones deben implementar sistemas como SARLAFT, SAGRILAFT o RMS, por lo que conocer las obligaciones aplicables y contar con controles de prevención y debida diligencia es clave para evitar sanciones y proteger el negocio.
September 21, 2026 · Dra. Vannesa Paola Granados · Last updated: September 21, 2026

El lavado de activos no es solamente un problema que afecta a las entidades financieras, es un riesgo reputacional empresarial que toda organización debe gestionar.
Cuando una empresa piensa en riesgos legales suele imaginar demandas laborales o sanciones tributarias, pero pocas veces contempla que sus propias operaciones -una venta, un contrato con un proveedor nuevo, un pago recibido en efectivo- puedan convertirse en un eslabón final en la cadena de lavado de activos. Por esta razón, la ley colombiana exige a un número cada vez mayor de sectores, implementar un sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, conocido por su sigla SARTLAFT.
Entender de dónde viene esta exigencia, a quien aplica y qué está en juego si se ignora, es hoy una prioridad de gestión y no sólo un tema de cumplimiento normativo.
Un compromiso que viene de afuera
La obligación de prevenir el lavado de activos tiene un origen internacional, a finales de los años 80 el auge del narcotráfico transnacional dejó claro que el dinero ilícito circulaba con facilidad por el sistema financiero mundial disfrazado de operaciones legítimas, esto llevó a la comunidad internacional a suscribir instrumentos como la Convención de Viena de 1988, y más adelante, la Convención de Palermo del año 2000, que impulsaron a los estados, tipificar el lavado de activos como un delito autónomo y exigir controles preventivos a los sectores más expuestos.
Sobre esa base se creó el grupo de acción financiera internacional, conocido por su sigla GAFI. Este organismo emite las 40 recomendaciones que hoy son el estándar mundial en la materia. En nuestra región America Latina, GAFILAF evalúa que tanto cumple Colombia esos estándares, mientras que, a nivel nacional, la unidad de información y análisis financiero, por su sigla UIAF adscrita al Ministerio de Hacienda y crédito público, que tiene como objetivo prevenir y detectar operaciones de lavado de activos, sus delitos fuente y la financiación del terrorismo mediante la centralización, sistematización y análisis de información financiera y económica, recibe los reportes de operaciones sospechosas y quien produce la inteligencia financiera que llega a las autoridades judiciales.
¿De dónde sale el dinero que se pretende limpiar?
El artículo 323 del Código Penal colombiano tipifica el lavado de activos como un delito autónomo, es decir que no es necesario que exista una condena previa por el delito que originó los recursos, basta con acreditar indiciariamente su origen ilícito. La norma recoge un catálogo amplio de los llamados delitos “Fuente” entre los que se destaca el narcotráfico, la corrupción y el enriquecimiento ilícito, el contrabando y el fraude aduanero, la extorsión, el secuestro extorsivo, el que está Ferrato, la trata de personas y el tráfico de armas, además de la financiación del terrorismo entre otros. Seguido en total, la jurisprudencia identifica más de 60 actividades delictivas, que pueden dar origen o conexidad a bienes objeto de lavado, y esa amplitud es justamente lo que explica por qué la obligación de prevención ya no se limita al sector financiero, sino que alcanza también al sector inmobiliario, a la construcción a los servicios jurídicos y contables, al transporte y a los activos virtuales, entre otros.
¿Cómo se traduce esto, en obligaciones concretas en Colombia?
En el ordenamiento colombiano, coexisten en varios sistemas equivalentes, cuyo nombre y regulador cambia según el sector de la empresa, aunque todos comparten la misma lógica: identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo, el SARLAFT propiamente dicho, aplica a las entidades vigiladas por la superintendencia financiera -bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa- medio para quién es la obligación, rige desde el inicio de sus operaciones, la sociedades del sector real, vigiladas, por la Superintendencia de Sociedades, en cambio, deben implementar el SAGRILAFT , regulado por el capítulo X de la circular básica, Jurídica, obligatorio para quienes superen los 40.000 SMLMV en ingresos o activos, y desde 30.000 SMLMV para sectores priorizados como el inmobiliario, la construcción y los servicios jurídicos y contables. Seguido a ello se suman regímenes sectoriales propios como el que exige la superintendencia de transporte que contempla el régimen de medidas simplificadas RMS y el SAGRILAFT a empresas de carga, pasajeros, desintegradoras de vehículos, centros de enseñanza automovilística, entre otros; o los que rigen para el sector solidario, las notarías y los proveedores de servicios de activos virtuales.
Seguido el alumbrar y la autoridad cambia de un caso a otro, pero la exposición al riesgo reputacional y a las sanciones es la misma: si su empresa recibe pagos en efectivo, opera con terceros, poco conocidos o pertenecen a alguno de los sectores priorizados, es muy probable que ya esté cobijada por alguna de estas obligaciones.
Lo que está en juego, si no se cumple
El incumplimiento no es un asunto menor, la Superintendencia competente puede imponer multas -según el sector y la gravedad de la falta- que llegan hasta los 200 SMLMV por infracción, suspender o revocar la autorización para operar en los casos más graves, e investigar de forma individual al representante legal, a los miembros de junta directiva y a la oficial de cumplimiento cuando se acredite responsabilidad personal.
Cuando los hechos pueden configurar un delito, el caso se remite a la Fiscalía General de la Nación, y a todo esto se suma un costo que en la práctica suele pesar más que cualquier multa, como lo es la pérdida de la confianza de los bancos, clientes, inversionistas y contrapartes comerciales, que hoy exigen cada vez con más frecuencia evidencia de un sistema de prevención sólido antes de iniciar cualquier relación contractual.
La mejor defensa: poder demostrar debida diligencia
Frente a los organismos de vigilancia y frente al mercado, lo que realmente protege a una empresa es poder demostrar que actuó con diligencia razonable, eso implica contar con un manual SARLAFT, SGRILAFT o RMS ajustado al tamaño y el riesgo real de la empresa, y no a una plantilla genérica; designar un oficial de cumplimiento con autonomía y capacidad de decisión; aplicar procesos serios de conocimiento del cliente y del proveedor, incluida la verificación en listas, restrictivas y de personas expuestas políticamente; mantener actualizada la matriz de riegos por clientes, productos, canales y jurisdicciones; capacitar periódicamente a empleados y directivos, sobre señales de alerta; y reportar oportunamente a la UIAF las operaciones sospechosas, conservando siempre la evidencia documental de cada paso. Una empresa que puede acreditar todo esto si se encuentra en una posición jurídica y reputación muy distinta de la que quien simplemente ignoró la obligación, es así como la debida diligencia no elimina el riesgo, pero si trasladada la carga de la prueba a su favor.
La prevención como inversión, no como gasto
Implementar un sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no debería haberse como una carga administrativa impuesta desde afuera, sino como una herramienta de protección del patrimonio, la reputación y la continuidad del negocio. La empresa que se anticipa a las exigencias normativas, en lugar de reaccionar, frente a un requerimiento o una sanción son las que logran sostener relaciones comerciales, bancarias y de inversión a largo plazo.
Si su empresa aún no cuenta con un sistema SARLAFT, SAGRILAFT o RMS, o no tiene claridad sobre si está obligada a implementarlo, o necesita actualizar el que ya tiene frente a los cambios normativos recientes, en Grupo Jurídico Callfiandi, podemos acompañarlo en cada etapa desde el diagnóstico de la obligación aplicable a su sector, hasta el diseño del manual, la capacitación de su equipo, la atención de requerimientos de la superintendencias y toda una asesoría integral y especializada en este tema.
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