Saltar al contenido

Blog jurídico

Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y Derecho Internacional Humanitario: Retos para Colombia

El uso ilícito de drones por grupos armados ilegales en Colombia plantea nuevos desafíos de seguridad y defensa nacional, evidenciando vacíos y limitaciones en la regulación vigente. La falta de coordinación institucional y de reglas claras sobre detección, neutralización y responsabilidad exige un marco jurídico integral que permita enfrentar estas amenazas, garantizando el respeto de los derechos fundamentales y del Derecho Internacional Humanitario.

28 de septiembre de 2026 · Dra. Paula Alejandra Villarreal · Última actualización: 28 de septiembre de 2026

Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y Derecho Internacional Humanitario: Retos para Colombia

Entre 2024 y 2026, el empleo de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), dejó de ser una sociedad relacionada con actividades civiles, comerciales o recreativas y se convirtió en un instrumento relevante dentro de las dinámicas de confrontación armada en Colombia, situacion que se evidencia al interior de los grupos armados ilegales los cuales han incorporado drones comerciales modificados para realizar labores de vigilancia, inteligencia, transporte de explosivos y ataques contra integrantes de la Fuerza Pública y población civil.


De acuerdo con las cifras reportadas para el año 2026 por parte del Ministerio de Defensa, durante los dos años anteriores al mismo, se registraron aproximadamente 328 personas asesinadas o con lesiones de acuerdo a la consecuencias de los ataques con drones empleados por grupos armados ilegales, dentro de estos reportes se evidencia como los ataques pasaron de 61 personas en el año 2024 a 333 en el año 2025, lo que demuestra una expansión significativa de esta modalidad de ataques.  


Esta transformación tecnológica plantea un problema jurídico de especial importancia: el régimen colombiano aplicable a los UAS fue estructurado principalmente desde la perspectiva de la seguridad operacional de la aviación civil, la identificación de operadores, la protección del espacio aéreo y la responsabilidad por daños, pero no como un sistema integral para enfrentar amenazas armadas de naturaleza asimétrica. Actualmente, existe una separación entre la regulación aeronáutica civil, las necesidades operacionales de la Fuerza Pública, las competencias para emplear sistemas antidrones y las obligaciones derivadas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).


Por esto, surge el siguiente cuestionamiento ¿Cuáles son las insuficiencias del actual marco regulatorio colombiano en materia de defensa frente al uso ilícito de UAS, a la luz de los estándares y principios del derecho internacional aplicables?.


Es posible evidenciar como el ordenamiento colombiano presenta un vacío normativo cualificado, pues no se trata de una ausencia absoluta de reglas sobre drones, sino de la inexistencia de un régimen suficientemente desarrollado para regular de manera clara y coordinada la detección, identificación y eventual empleo militar de UAS en escenarios de conflicto armado y seguridad nacional.


La utilización de drones por grupos armados ilegales constituye una manifestación de guerra asimétrica, pero esta asimetría no depende exclusivamente de la superioridad tecnológica, sino de la capacidad de un actor con recursos limitados para producir efectos militares, psicológicos y políticos desproporcionados frente a su inversión económica. En el contexto colombiano, se pueden identificar distintas desventajas operativas frente a los drones comerciales, entre estas se encuentran; que son económicos para el público, pueden ser adquiridos y modificados con facilidad, reducen la exposición directa de distintos operadores, se pueden operar en zonas rurales de difícil acceso, son transportadores de cualquier tipo de carga y permiten combinar inteligencia, reconocimiento y ataque. Estas características son particularmente relevantes por la presencia de grupos armados organizados en territorios con limitada presencia estatal, infraestructura crítica, topografía compleja y dificultades de control efectivo del espacio aéreo a baja altura.


El problema no consiste únicamente en que los grupos ilegales emplean drones, sino en que el uso de estos dispositivos puede integrarse con otras capacidades como lo son la inteligencia humana, vigilancia terrestre, comunicaciones digitales, explosivos improvisados y ataques contra bases militares o puestos de policía. Por ello, la respuesta estatal no puede limitarse a sancionar administrativamente al operador después del hecho sino que se requiere un sistema preventivo, de trazabilidad, inteligencia, coordinación institucional y respuesta operacional.


La regulación colombiana sobre aeronaves no tripuladas se encuentra principalmente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en el RAC 91 y el RAC 100. Este último fue incorporado mediante la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y contiene reglas específicas sobre la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas. La insuficiencia no implica que el RAC 100 carezca de utilidad. Por el contrario, sus reglas sobre seguridad operacional, identificación y operación pueden contribuir a prevenir usos ilícitos. El problema es que su finalidad principal es aeronáutica y administrativa, mientras que la amenaza planteada por los drones armados es simultáneamente aeronáutica, militar, penal, tecnológica, de inteligencia y humanitaria.


La primera insuficiencia consiste en la fragmentación de competencias, ya que la Aeronáutica Civil regula el espacio aéreo y la aviación civil, el Ministerio de Defensa dirige la política de defensa, las Fuerzas Militares cumplen funciones constitucionales de defensa de la soberanía y el orden constitucional, la Policía Nacional desarrolla funciones de seguridad ciudadana, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones interviene en asuntos relacionados con comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro administra el espectro electromagnético.


La falta de una ley integral y de protocolos interinstitucionales suficientemente detallados puede producir conflictos de competencia y retrasos en la respuesta. En una operación contra un dron armado, la demora de segundos puede ser determinante, es por esto que el Proyecto de Ley 088 de 2026 propone crear un Comité Asesor de Aviación No Tripulada integrado por varias entidades, entre ellas la Aeronáutica Civil, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la DIAN, la Policía Nacional y la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.


La creación de un órgano de coordinación constituye un avance, pero debe complementarse con una distribución clara de responsabilidades operativas, pues, un comité asesor no sustituye la necesidad de establecer quién detecta, quién clasifica la amenaza, quién autoriza la respuesta, quién emplea los medios de neutralización y quién investiga posteriormente la actuación.


Sin embargo, dentro del Proyecto de Ley 088 de 2026 se reconoce esta problemática y se dispone que las tecnologías de negación del uso del espacio aéreo y del espectro electromagnético utilizado por la aviación no tripulada sean reguladas conjuntamente por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, la Agencia Nacional del Espectro y la Aeronáutica Civil, la regulación de los sistemas antidrones no puede reducirse a un asunto técnico. Cuando la neutralización puede causar la caída de un aparato explosivo en un área poblada o interferir con una aeronave tripulada, se trata de una decisión con consecuencias constitucionales, penales, militares y humanitarias.


La evolución tecnológica permite que algunos drones incorporen navegación autónoma, reconocimiento de objetos, seguimiento de personas, identificación de patrones y sistemas automatizados de decisión. Estas capacidades generan riesgos adicionales cuando el dispositivo puede seleccionar o atacar objetivos sin intervención humana suficiente y la regulación colombiana no parece contener un régimen integral para determinar el grado de autonomía permitido en UAS militares o sistemas C-UAS.


La exigencia de control humano significativo resulta especialmente importante cuando la operación puede causar la muerte. El operador o comandante debe conservar la capacidad real de comprender la situación, valorar la legalidad del ataque, modificar la decisión y abortar la operación. En este punto, la regulación no debe limitarse a la certificación técnica del piloto. Debe contemplar también la capacitación jurídica y operacional del personal encargado de emplear sistemas armados o antidrones.


El principal vacío se encuentra en la falta de articulación entre la regulación aeronáutica civil, la defensa nacional, el uso de la fuerza, la inteligencia, la protección de derechos fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario. Esta fragmentación genera incertidumbre sobre las competencias institucionales, los procedimientos de neutralización, el control humano, la responsabilidad por daños y la aplicación práctica de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.


El Proyecto de Ley 088 de 2026 constituye un avance importante porque reconoce la necesidad de regular los UAS, diferenciar los sistemas militares y establecer reglas para las tecnologías antidrones; sin embargo, requiere un desarrollo más profundo en materia de operaciones armadas, autonomía tecnológica, revisión jurídica de armas, responsabilidad de mando, control institucional y protección de la población civil.


La respuesta normativa no debe consistir únicamente en registrar drones o sancionar a sus operadores. Colombia necesita un sistema integral que permita prevenir, detectar, atribuir y neutralizar amenazas, pero que también garantice que toda actuación estatal respete la Constitución, el derecho internacional y las obligaciones derivadas del DIH.


En síntesis, el desafío no es escoger entre seguridad y legalidad. El verdadero reto consiste en construir una regulación que permita defender eficazmente a la población y a la Fuerza Pública sin convertir la innovación tecnológica en un espacio de ausencia de responsabilidad jurídica.


Allende, W. (2017). Drones. La siguiente guerra. En TEC1000 2017: estudios de vigilancia y prospectiva tecnológica en el Área de Defensa y Seguridad, pp. 193-212. Centro de Estudios de Prospectiva Tecnológica Militar Gral. Enrique Mosconi. https://cefadigital.edu.ar/handle/1847939/1673

Cano Cuevas, D. F. (2023). La inteligencia artificial en el posacuerdo colombiano: el caso de los drones de combate para operaciones sostenidas contra grupos armados organizados. Tesis de maestría, Universidad Externado de Colombia. https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14914

Cárdenas Parra, A. M., y Sánchez Espinal, J. J. (2026). Análisis de la cláusula Martens: importancia en la regulación de drones en el marco del Derecho Internacional Humanitario y su contexto jurídico en Colombia. Unidad Central del Valle del Cauca. https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/handle/20.500.12993/5296/TG-acardenas-jsanchez.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Congreso de Colombia. Ley 12 de 1947, por la cual se aprueba la Convención sobre Aviación Civil Internacional. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_0012_1947.htm

Congreso de Colombia. Ley 171 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0171_1994.html

Organización de Aviación Civil Internacional. Estándares y prácticas recomendadas aplicables a la seguridad operacional, registro e identificación de sistemas de aeronaves no tripuladas.

Osorio, P. C. (2024). “La logística en el campo de batalla: influencia de los drones en el conflicto Rusia-Ucrania”. Revista Ensayos Militares, 10(1), 66-81. https://revistaensayosmilitares.cl/article/view/434

Proyecto de Ley 088 de 2026 Cámara, “por medio del cual se establece un marco regulatorio para el uso de los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas —UAS— en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”. https://www.camara.gov.co/wp-content/uploads/2026/08/proyectos-ley/documentos/proyecto-36184/P.L.088-2026SC-REGULACION-DE-DRONES-UAS.pdf

Este texto es informativo y no reemplaza una asesoría sobre su caso particular.

« Volver a publicaciones

Consulta confidencial

Todo comienza con una primera consulta

Comparta los detalles de su caso para que nuestro equipo jurídico pueda revisarlos.