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Exequibilidad y saneamiento legislativo: El pronunciamiento de la Corte sobre la Reforma Pensional
La Ley 2381 de 2024 , mediante la cual se establece la reforma pensional, fue objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, que identificó vicios de procedimiento en su trámite legislativo y, en consecuencia, ordenó a la Cámara de Representantes subsanar diez proposiciones relacionadas con disposiciones relevantes del sistema pensional.
7 de septiembre de 2026 · Dr. Germán David Barrera · Última actualización: 7 de septiembre de 2026

Después de casi cumplirse dos años de la radicación del proyecto de ley de reforma pensional, radicada el 22 de marzo de 2023 ante el Congreso de la República, el proyecto fue aprobado a mediados del año 2024, y sancionado como Ley 2381 de 2024.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que de su entrada en vigencia, del análisis de la Corte Constitucional el Honorable Congreso de la República, cometió un vicio en el procedimiento, pues de manera apresurada y con el fin de que la misma entrará en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, no realizó el debate reglamentario, el cual resulta necesario para toda aprobación de una ley de esta naturaleza, es decir una ley ordinaria (debate de su naturaleza de cara a una ley estatutaria por tratarse de derechos fundamentales, es decir la seguridad social), la misma debió cumplir las siguientes reglas:
A pesar de que una de las funciones principales de los honorables congresistas es la (creación de leyes), faltaron a esa norma procedimental, lo que en consecuencia debió encausar la creación de esta ley, que tiene además un interés relevante para todos los colombianos.
Ahora bien, una vez subsanados los yerros de procedimiento, La honorable Corte Constitucional resolvió que la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 superó el examen de constitucionalidad por vicios de procedimiento y determinó que las disposiciones avaladas comenzarán a regir a partir del 1º de abril de 2027. Hoy existe una norma aprobada, sancionada y, en su estructura central, declarada exequible por vicios de procedimiento.
No obstante, pese al tiempo que tardó el congreso para presentar la subsanación de la citada ley en materia pensional, el alto tribunal nuevamente devuelve la citada ley, con el fin de que se subsanen.
El problema inmediato está en la Cámara de Representantes. La Corte ordenó tramitar 10 proposiciones que quedaron sin la discusión correspondiente y que afectan nueve artículos o apartes, además de una propuesta de artículo nuevo. Allí aparecen asuntos sensibles en los siguientes literales: a) la propiedad de los ahorros pensionales; b) las características de las prestaciones; c) la inversión de los recursos de las cuentas individuales; d) las comisiones de administración; e) la reducción de semanas para mujeres con hijos; f) las reglas de inversión de los recursos del sistema; g) el tratamiento tributario de ciertas pensiones; h) el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, y i) reglas diferenciales para comunidades étnicas y campesinas, los anteriores en el marco de los siguientes:
Nuevamente se deberá adecuar la norma conforme a las indicaciones expresas realizadas por el alto tribunal, la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia. En caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas, será exclusivamente respecto de las disposiciones mencionadas ut supra.
Se declaró exequible condicionalmente el artículo 94, en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del 2027. La exequibilidad y vigencia de las disposiciones que se ordenó devolver estarán condicionadas al procedimiento de subsanación mencionado.
De otra parte, se extiende la suspensión de términos para tramitar procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional por demandas instauradas contra la Ley 2381/24 hasta el 1 de abril del 2027. La Secretaría General del alto tribunal realizará las anotaciones correspondientes en los respectivos expedientes.
En Grupo Jurídico Callfiandi, estamos en constante actualización de las normas y reformas, con el fin de que nuestros clientes cuenten con una excelente asesoría y representación.
Corte Constitucional de Colombia. (25 de agosto de 2026). Sentencia C-264 de 2026. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. https://nexiamya.com.co/wp-content/uploads/2026/08/Sentencia-C-264-26-Corte-Constitucional.pdf
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