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El proceso de transformación de sociedades en Colombia: Análisis normativo y retos procedimentales.

La transformación societaria permite cambiar el tipo de sociedad antes de su disolución, siempre que se cumplan los requisitos legales de aprobación, convocatoria, derecho de retiro, formalización e inscripción. Aunque conserva la personalidad jurídica y las obligaciones existentes, el incumplimiento de las formalidades legales constituye uno de los principales obstáculos para su realización.

15 de septiembre de 2026 · Dra. Karen Alexandra Diaz · Última actualización: 15 de septiembre de 2026

El proceso de transformación de sociedades en Colombia: Análisis normativo y retos procedimentales.

La transformación de las sociedades se encuentra contemplada en el artículo 167 del Código de Comercio, el cual habilita a las sociedades comerciales antes del proceso de disolución  a adoptar cualquiera otra de las formas de sociedad comercial mediante una reforma del contrato social. Dicha transformación se considera una herramienta estratégica utilizada por las empresas para adaptarse a ciertos cambios o como una alternativa para evitar la disolución de la sociedad.

En Colombia  este proceso de  transformación debe cumplir con ciertos requerimientos formales exigidos por la ley y la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, las estructuras societarias pueden encontrarse con cantidad de obstáculos que puede generar un retraso o quizá un impedimento en la transformación, por esto se cuestiona lo siguiente: ¿Cuáles son los obstáculos que enfrentan las sociedades comerciales en el proceso de transformación de la estructura societaria en Colombia? 

Requisitos y etapas de la transformación

En este caso, un primer requisito fundamental para llevar a cabo la transformación societaria es contar con una sociedad legalmente constituida, la cual debe haber cumplido con todos los requisitos formales (estatutos, razón social, constitución, registro etc.) exigidos por la normativa vigente, implica cumplir con las reglas establecidas en el código de comercio, de lo contrario no podrá llevarse a cabo el proceso de transformación. (Cascante & Duque de Herrera, 2015, pág. 126)

La sociedad no debe estar disuelta y/o en estado de liquidación: Tal y como lo expone el artículo 167 del código de comercio, “una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial...”

Con base en lo anterior, se entiende que la sociedad puede estar en causal de disolución, no obstante, esto no es un impedimento para su realización, es más, la transformación es una gran herramienta para evadir la causal de disolución. Por ejemplo, una sociedad limitada debe tener mínimo 2 y máximo de 25 socios, pero la sociedad se encuentra en causal de disolución puesto que tiene un número de 30 socios, por ello la sociedad necesita buscar una solución y una posible es la transformación a una S.A.S pues este tipo societario no tiene máximo estipulado de accionistas.

Elaboración del proyecto de transformación (bases de la transformación)


1.     Convocatoria

En primer lugar, ante cualquier proyecto o intención de transformación se debe contar con la decisión y disposición de los socios o accionistas, por ello dentro de la ley 222 de 1995 se estipuló en el Art. 13 de la publicidad  y el cual dice textualmente lo siguiente:

“El proyecto de escisión, fusión o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro. La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el presente artículo hará ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas.”


2.     Derecho de retiro

Ahora bien, dentro de este procedimiento es importante contemplar el derecho de Retiro definida en el Oficio 220-63449 de la Superintendencia de Sociedades como una facultad que tiene un socio para separarse de la sociedad cuando quiera que se presenten los eventos previstos en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995:

“cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.”

Sin embargo, hay que tener en cuenta que tal y como se expuso en el subtítulo y requisito anterior un obstáculo para la transformación podría tratarse de la omisión del derecho de retiro en  la convocatoria y orden del día, toda vez que como consecuencia al olvido de este derecho todas las decisiones tomadas sobre la transformación en la reunión serán ineficaces tal y como se establece en la ley 222 de 1995  Art. 13 “La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el presente artículo hará ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas.”

 

3.     Aprobación para la transformación.

 De manera general el (%) de los votos para la aprobación de esta reforma estatutaria es “de conformidad con las mayorías establecidas en los estatutos o la Ley para esta decisión” (Cámara de Comercio de Medellín, 2022, pág. 2)

En el caso de las S.A.S, la ley 1258 de 2008 en su art 31 establece lo siguiente:

“Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificadas, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.”


4. Formalidades e inscripción

Todas las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria u ordinaria referente al tema de la transformación deben formalizarse por medio de escritura pública o documento privado, documento el cual debe contener:

  • Copia del acta en el cual se apruebe la reforma estatutaria.

  • “Balance general aprobado por el máximo órgano social y autorizado por contador público. Este corresponde a un balance financiero extraordinario que se prepara como base para la transformación” (Cascante & Duque de Herrera, 2015, pág. 127).

  • Inscripción de la escritura en el registro mercantil del domicilio de la sociedad.

 

Sin embargo, es de suma importancia mencionar que no es necesaria la autorización de la reforma estatutaria a excepción de lo contenido en la ley 22 de 1995 (ley de insolvencia empresarial). Por ello las cámaras del comercio son las responsables de realizar la verificación y si es necesario exigir la autorización de la Superintendencia de Sociedades. (Universidad Libre de Colombia, 2014).

A modo de claridad, la Superintendencia de sociedades por medio del oficio 220-056948 de 13 de marzo de 2024, informa que para llevar a cabo esta reforma estatutaria se deben seguir los lineamientos consagrados en los artículos 30 y 31 de la Ley 1258 de 2008, así como los que sean compatibles de los artículos 158 a 171 del Código de Comercio y a su vez, lo descrito en el artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad en la cual se transforma deberá reunir los requisitos exigidos en el Código de Comercio para el nuevo tipo de sociedad. (Superintendencia de Sociedades, 2024)

Efectos a los terceros o acreedores.

Como bien sabemos, la transformación de las sociedades no genera efectos frente a la personalidad jurídica, toda vez que se conserva la validez de todos los actos jurídicos realizados y de su número de NIT. En algunas ocasiones estos se ven beneficiados dependiendo del tipo de sociedad a la cual se pretenda transformar, debido al tipo de responsabilidad que tiene cada una (Vega Vega, 2014, pág. 137). Por ejemplo, cuando una sociedad limitada se transforma a una colectiva, el tipo de responsabilidad cambia, pues en un principio era limitada pero debido a la transformación se volvió solidaria.

En adición a lo dicho anteriormente, es importante mencionar que la transformación debe proteger a los socios o terceros sin desconocer aquellos derechos y obligaciones que fueron aceptados por voluntad de las partes, es por esta razón que deben ser vigilados por las autoridades competentes para que sean respetados los principios de transparencia, igualdad y seguridad en los actos propios de la empresa (Universidad Libre de Colombia, 2014, pág. 26).

A manera de conclusión, el proceso de transformación, requiere una correcta realización de las etapas, como lo es la adecuada convocatoria a la asamblea general de socios o accionistas, el respeto del derecho de retiro de los socios disidentes, etc. Sin embargo, uno de los principales problemas que surgen en los procesos de transformación no es la existencia de barreras normativas, sino más bien el incumplimiento de los requisitos formales.

SAS : la sociedad por acciones simplificada. (2009). En F. H. Villamizar, SAS : la sociedad por acciones simplificada. Legis.

Universidad Libre de Colombia. (14 de Noviembre de 2014). Repositorio Universidad Libre. Obtenido de https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/7723/RamirezTorresPaolaAndrea2014.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

Vega Vega, J. A. (2014). Problemas en la transformación de Sociedades Mercantiles. En J. A. VEGA, Revista de Estudios Economicos y Empresariales. Universidad de Extremadura. Centro Universitario de Plasencia.

Superintendencia de Sociedades. (13 de Marzo de 2024). Superintendencia de Sociedades. Obtenido de

https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-056948+DEL+13+DE+MARZO.pdf/688e9895-dc4a-0205-137c-5940e20f5278?t=1712863755490&download=true

Superintendencia de Sociedades. (29 de junio de 2017). Biblioteca Digital CCB. Obtenido de https://bibliotecadigital.ccb.org.co/items/5b793230-2e72-4afa-a604-d71563bf66c5 

Cascante, M. C., & Duque de Herrera, M. V. (2015). Sociedades Mercantiles. Bogota: Universidad Católica de Colombia.

Superintendencia de Sociedades. (18 de diciembre de 2002). Oficio 220-63449. Obtenido de

https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-63449.pdf/f39d4b27-0c04-b845-404b-a5c6a91ce1fe?t=1743210395016&download=true

Superintendencia de Sociedades. (4 de diciembre de 2019). OFICIO 220-149216. Obtenido de https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/525650/B-CONCEPTOS-JURIDICOS-DIC.pdf/d56564a8-5f8a-9bdf-7abe-258ce6a571e5?t=1662398801969 

Este texto es informativo y no reemplaza una asesoría sobre su caso particular.

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